PENALES

Artículo IUS 814063. CONDENA CONDICIONAL. NO PROCEDE TRATANDOSE DE TRAFICO DE ENERVANTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. NO PROCEDE TRATANDOSE DE TRAFICO DE ENERVANTES.

No es procedente conceder al infractor el beneficio de condena condicional, aun cuando la pena que se le haya impuesto no exceda de dos años, si se le ha sentenciado por el delito de tráfico de enervantes, pues en tal caso no tiene aplicación el artículo 90 del Código Penal Federal.

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Registro digital (IUS): 814063

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo penal 9285/49. Alfonso Fernández García. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814063 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814063 de la J. Penales SCJN?

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