Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad judicial estima la prueba pericial de acuerdo con la facultad de valorizarla y como consecuencia de un análisis que conduce a la conclusión de que la opinión de los peritos es inadmisible atenta la realidad de los hechos, esa desestimación no es violatoria del artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas.
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Registro digital (IUS): 814478
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 50
Amparo directo 6711/50/1a. Ciro Moreno Siller. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.18 P (10a.). RECURSO DE CASACIÓN. SI AL INTERPONERLO EL RECURRENTE SOLICITA A LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉL LA APERTURA DE UNA AUDIENCIA PARA EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS, Y AQUÉLLA, AL CONTESTAR LA PETICIÓN, ESTIMA QUE ES INNECESARIA LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, ATENTO A QUE AQUÉLLOS YA SE ENCUENTRAN VERTIDOS POR ESCRITO, ESTA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ABROGADA).
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