Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se trate de una orden de aprehensión o de un auto de prisión formal, la persona que se hubiese constituido parte civil en el proceso respectivo, debe considerarse como afectada en sus intereses de carácter civil y, por consecuencia, es procedente admitirla como tercera perjudicada en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 814566
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80
Queja 311/29. Promovida por la señora Dolores Icaza de Fernández. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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