PENALES

Artículo IUS 814566. PARTE CIVIL. CASO EN QUE SE AFECTAN SUS DERECHOS Y DEBE SER CONSIDERADA COMO TERCERA PERJUDICADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTE CIVIL. CASO EN QUE SE AFECTAN SUS DERECHOS Y DEBE SER CONSIDERADA COMO TERCERA PERJUDICADA.

Cuando se trate de una orden de aprehensión o de un auto de prisión formal, la persona que se hubiese constituido parte civil en el proceso respectivo, debe considerarse como afectada en sus intereses de carácter civil y, por consecuencia, es procedente admitirla como tercera perjudicada en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814566

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80

Precedentes

Queja 311/29. Promovida por la señora Dolores Icaza de Fernández. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814566 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814566 de la J. Penales SCJN?

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