Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ley penal exige expresamente para que haya peculado, la distracción dolosa de las sumas pertenecientes a la Nación, que supone la intención fraudulenta de apoderarse de ellas y aprovecharlas para sí o para terceras personas. Comprobado en el proceso que el autor del delito dispuso dolosamente de la cantidad que le faltaba al realizarse la inspección, puede afirmarse que está justificado el elemento esencial y específico que constituye el delito de peculado, o sea el dolo.
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Registro digital (IUS): 814763
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 109
Amparo 443/27. Miguel Nambo Velasco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814761. AUTO DE FORMAL PRISION.
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