PENALES

Artículo IUS 814763. PECULADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO.

La ley penal exige expresamente para que haya peculado, la distracción dolosa de las sumas pertenecientes a la Nación, que supone la intención fraudulenta de apoderarse de ellas y aprovecharlas para sí o para terceras personas. Comprobado en el proceso que el autor del delito dispuso dolosamente de la cantidad que le faltaba al realizarse la inspección, puede afirmarse que está justificado el elemento esencial y específico que constituye el delito de peculado, o sea el dolo.

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Registro digital (IUS): 814763

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 109

Precedentes

Amparo 443/27. Miguel Nambo Velasco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814763 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814763 de la J. Penales SCJN?

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