PENALES

Artículo IUS 814765. PENAS, FACULTAD DE IMPONERLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS, FACULTAD DE IMPONERLAS.

Si bien el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de donde se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, sin estar obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.

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Registro digital (IUS): 814765

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 110

Precedentes

Amparo 4743/27. Juan Teniente. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814765 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814765 de la J. Penales SCJN?

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