Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia de esta Suprema Corte, fundándose en consideraciones más bien de equidad que en los preceptos legales, ha estimado procedente el juicio de garantías contra todo acto restrictivo de la libertad, cualquiera que sea la fecha de origen de ese acto. Por lo que si un sentenciado, por su ignorancia, por su pobreza, o por cualquiera otra causa, no ha intentado los recursos ordinarios que las leyes conceden para modificar la situación jurídica creada a través de una sentencia que restringe su libertad, la Suprema Corte, con un espíritu liberal, ha abierto las puertas del amparo a esas personas que merecen protección legal por las circunstancias antes apuntadas.
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Registro digital (IUS): 814766
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 78
Reclamación en amparo directo 8534/47. Adolfo Rosales Gaytán. 21 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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