PENALES

Artículo IUS 814767. PENA, AGRAVACION DE LA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, AGRAVACION DE LA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.

El artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y que la aplicación de la pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de tal manera que si el representante de la sociedad se conforma con determinada penalidad en primera instancia, la autoridad judicial no puede aumentarla, cuando el recurso contra esa determinación fuere interpuesto por el procesado, ya que, de otra manera, el apelante obtendría resultados contraproducentes con su promoción. Teniendo en cuenta lo anterior, debe concederse la protección federal por violación del citado artículo, cuando se impone en segunda instancia, una pena mayor que la fijada por el Juez de la causa, sin que el Ministerio Público hubiere apelado de la sentencia.

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Registro digital (IUS): 814767

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 110

Precedentes

Amparo directo 975/29. Elena Gallardo de Quevedo. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814767 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814767 de la J. Penales SCJN?

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