Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y que la aplicación de la pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de tal manera que si el representante de la sociedad se conforma con determinada penalidad en primera instancia, la autoridad judicial no puede aumentarla, cuando el recurso contra esa determinación fuere interpuesto por el procesado, ya que, de otra manera, el apelante obtendría resultados contraproducentes con su promoción. Teniendo en cuenta lo anterior, debe concederse la protección federal por violación del citado artículo, cuando se impone en segunda instancia, una pena mayor que la fijada por el Juez de la causa, sin que el Ministerio Público hubiere apelado de la sentencia.
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Registro digital (IUS): 814767
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 110
Amparo directo 975/29. Elena Gallardo de Quevedo. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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