PENALES

Artículo IUS 814770. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS.

La garantía constitucional establecida por la fracción 4a. del artículo 20 de la Carta Fundamental, no solamente se ha establecido a favor de los procesados, cuando la sentencia se funde al condenar, en la prueba de testigos, sino que el legislador estableció esa garantía individual a favor de los inculpados cuando la responsabilidad criminal se funde en la prueba presuncional, siempre y cuando la declaración de aquellos testigos que deponen sobre un hecho, que constituye un indicio, sea tomado éste por la autoridad juzgadora como integrante de dicha prueba, ya que al practicarse el careo, podrá el inculpado confundir al testigo, y llegado el caso desvirtuar la prueba presuncional que sirvió de base para condenarlo.

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Registro digital (IUS): 814770

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 4571/35. Arrazola Isaac. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814770 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814770 de la J. Penales SCJN?

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