Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La garantía constitucional establecida por la fracción 4a. del artículo 20 de la Carta Fundamental, no solamente se ha establecido a favor de los procesados, cuando la sentencia se funde al condenar, en la prueba de testigos, sino que el legislador estableció esa garantía individual a favor de los inculpados cuando la responsabilidad criminal se funde en la prueba presuncional, siempre y cuando la declaración de aquellos testigos que deponen sobre un hecho, que constituye un indicio, sea tomado éste por la autoridad juzgadora como integrante de dicha prueba, ya que al practicarse el careo, podrá el inculpado confundir al testigo, y llegado el caso desvirtuar la prueba presuncional que sirvió de base para condenarlo.
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Registro digital (IUS): 814770
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 23
Amparo directo 4571/35. Arrazola Isaac. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814767. PENA, AGRAVACION DE LA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.
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Art. IUS 814776. CONDENA CONDICIONAL.
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