Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se acreditan los extremos a que se contrae el artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en vigor, las autoridades juzgadoras deben conceder el beneficio de la condena condicional, el cual se ha establecido en interés general, sin que sea óbice el hecho de que una parte de las pruebas se presente en primera instancia y otra parte al tramitarse la apelación.
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Registro digital (IUS): 814776
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 24
Amparo directo 4252/35. Ortiz Méndez Gustavo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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