PENALES

Artículo IUS 814776. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Si se acreditan los extremos a que se contrae el artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en vigor, las autoridades juzgadoras deben conceder el beneficio de la condena condicional, el cual se ha establecido en interés general, sin que sea óbice el hecho de que una parte de las pruebas se presente en primera instancia y otra parte al tramitarse la apelación.

---

Registro digital (IUS): 814776

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4252/35. Ortiz Méndez Gustavo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814776 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814776 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814776 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814776 PENALES desde tu celular