PENALES

Artículo IUS 814777. REBELION. PRUEBA DE PRESUNCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REBELION. PRUEBA DE PRESUNCIONES.

Para que pueda aplicarse el artículo 1099 del Código Penal,se requiere que, efectivamente, el inculpado mantenga relaciones con el enemigo y le envíe noticias relativas a las operaciones militares. Cuando la prueba de presunciones que obra en contra del acusado, no reúne los requisitos que exige el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Penales, dado que no lleva al ánimo la convicción lógica de que aquél haya mantenido correspondencia con los rebeldes, la sentencia que acepta como buena esa prueba y condena, aplica inexactamente el artículo 270 citado, y viola los artículos 14 y 16 de la Constitución General.

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Registro digital (IUS): 814777

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 113

Precedentes

Amparo 3665/27. Dolores Betancourt viuda de González. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814777 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814777 de la J. Penales SCJN?

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