Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda aplicarse el artículo 1099 del Código Penal,se requiere que, efectivamente, el inculpado mantenga relaciones con el enemigo y le envíe noticias relativas a las operaciones militares. Cuando la prueba de presunciones que obra en contra del acusado, no reúne los requisitos que exige el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Penales, dado que no lleva al ánimo la convicción lógica de que aquél haya mantenido correspondencia con los rebeldes, la sentencia que acepta como buena esa prueba y condena, aplica inexactamente el artículo 270 citado, y viola los artículos 14 y 16 de la Constitución General.
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Registro digital (IUS): 814777
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 113
Amparo 3665/27. Dolores Betancourt viuda de González. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814776. CONDENA CONDICIONAL.
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