Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que hayan dejado de verificarse en el proceso respectivo, actuaciones que el demandante conceptúa de interés para el esclarecimiento de los hechos, no entraña una conculcación de leyes del procedimiento que lo hubiere dejado sin defensa, puesto que en los términos de la ley procesal de la Carta Fundamental, el acusado tiene el derecho de ofrecer todos los elementos de convicción que estime conducentes para su descargo, y solamente en el caso de que su recepción le fuese negada, surgiría la violación de la garantía establecida por la fracción V del artículo 20 constitucional, y deberían considerarse infringidas las normas de aquella naturaleza; pero como en el caso, el procesado no solicitó del Juez del conocimiento la práctica de esas diligencias, a pesar del derecho que para ello le asistía, y no habiéndolas estimado indispensables dicho funcionario, es evidente que no existe vulneración constitucional.
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Registro digital (IUS): 814779
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 31
Amparo directo 6565/32. Colosio Severino. 27 de agosto de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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