Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se demuestra que el conductor de un camión que atropella a un niño, iba a velocidad exagerada por un lugar próximo a una escuela, aunque exista un acto imprudente de parte del menor atropellado, esta circunstancia no exime de responsabilidad a aquél, pues si la falta inicial estuvo de parte del menor, la determinante del hecho sí le es imputable al conductor del vehículo.
---
Registro digital (IUS): 814780
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 36
Amparo 3481/34. Ledezma Hernández Antonio. 10 de marzo de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 1776, tesis de rubro: "IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814779. DILIGENCIAS NO SOLICITADAS POR EL PROCESADO, AL NO PRACTICARSE NO VIOLAN EL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ NO LAS JUZGA INDISPENSABLES.
Siguiente
Art. IUS 814781. RECURSO DE CASACION SEGUN LA LEGISLACION DE PUEBLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo