Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditado que el quejoso sin tener título profesional o autorización de médico práctico, ofrece un servicio como tal, careciendo del título que ampara los estudios técnicos de dicha profesión, conforme a las disposiciones reglamentarlas del artículo 4o., constitucional, el comportamiento así desplegado por el quejoso configura el delito previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal Federal.
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Registro digital (IUS): 814952
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 91
Amparo directo 2247/41/1a. Palencia Heriberto. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.36 P (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE ANALIZARSE POR EL JUEZ DE CONTROL, NO A TRAVÉS DE AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
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