PENALES

Artículo IUS 814952. USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.

Cuando está acreditado que el quejoso sin tener título profesional o autorización de médico práctico, ofrece un servicio como tal, careciendo del título que ampara los estudios técnicos de dicha profesión, conforme a las disposiciones reglamentarlas del artículo 4o., constitucional, el comportamiento así desplegado por el quejoso configura el delito previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal Federal.

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Registro digital (IUS): 814952

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 2247/41/1a. Palencia Heriberto. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814952 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814952 de la J. Penales SCJN?

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