Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ninguno de los testigos examinados presenció el acto delictuoso. Está fuera de duda, únicamente, que el restaurant "El Tecuil" se encuentra situado en la jurisdicción del Municipio de Tlalnepantla, del Estado de México. Algunos testigos expusieron que, por informes que obtuvieron, sabían que el cadáver se encontró en un lugar correspondiente a la jurisdicción del Estado de México, y algún otro llega hasta a afirmar que oyó que los disparos de armas de fuego se hicieron dentro de salón destinado al público en le mencionado restaurante, datos que son insuficientes para tener por justificado que le homicidio se cometió dentro de la jurisdicción del Estado de México. Tampoco son decisivos los elementos considerados por el Juez contendiente; pero, cuando menos la certificación relativa del delegado de la 13a. Delegación del Municipio de Tlalnepantla, adminiculada con el informe del comandante de la 15a. compañía, la declaración del Juez Auxiliar del pueblo de San Juan Ixhuatepec, del comisariado del mismo pueblo y de alguna otra persona, demuestran que el cadáver se encontró en un lugar situado dentro de la jurisdicción del Distrito Federal y esa circunstancia y, además, la de que el Juez 15o. de la Quinta Corte Penal previno en el conocimiento del proceso, determinan su competencia para seguir conociendo de él.
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Registro digital (IUS): 815205
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 63
Competencia 150/44. Suscitada entre el Juez Décimo Quinto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Mixto de primera instancia de Tlalnepantla, Estado de México. Unanimidad de quince votos en cuanto a la parte resolutiva y mayoría de trece votos en cuanto al fundamento del conocimiento a prevención. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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