PENALES

Artículo IUS 815215. ROBO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tratándose de esta figura delictiva, es importante el tiempo de la acción y se da por consumada desde el momento en que el sujeto tiene en su poder la cosa robada aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella por consiguiente, si el quejoso auxiliado por otros partícipes, se apoderó de un automóvil desplazándolo del sitio en que se hallaba situado y no pudo llevarlo hasta el lugar donde se proponía, su proceder no engasta dentro del tipo legal de la tentativa, que implica sólo un principio de ejecución del delito perseguido.

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Registro digital (IUS): 815215

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 2493/63. García Espinosa Salvador. 13 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815215 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815215 de la J. Penales SCJN?

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