Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los autos aparece que se encontró el cadáver en lugar despoblado; y de las declaraciones de varias personas se viene en conocimiento que cerca del lugar donde se halló se oyeron varias detonaciones de armas de fuego. Son éstos los únicos elementos procesales que se tienen a la vista; y como resulta que los hechos ocurrieron en despoblado, es aplicable el decreto de 5 de octubre de 1944, y corresponde la competencia al fuero federal.
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Registro digital (IUS): 815216
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 67
Competencia 123/24. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato y de primera instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815221. LEY DE EMERGENCIA. ASALTO CON HOMICIDIO.
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