PENALES

Artículo IUS 815216. LEY DE EMERGENCIA. ASALTO EN DESPOBLADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE EMERGENCIA. ASALTO EN DESPOBLADO.

De los autos aparece que se encontró el cadáver en lugar despoblado; y de las declaraciones de varias personas se viene en conocimiento que cerca del lugar donde se halló se oyeron varias detonaciones de armas de fuego. Son éstos los únicos elementos procesales que se tienen a la vista; y como resulta que los hechos ocurrieron en despoblado, es aplicable el decreto de 5 de octubre de 1944, y corresponde la competencia al fuero federal.

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Registro digital (IUS): 815216

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 67

Precedentes

Competencia 123/24. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato y de primera instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815216 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815216 de la J. Penales SCJN?

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