Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Decreto de 5 de octubre de 1944 que derogó el de 7 de octubre de 1943 establece, en su parte considerativa "que la intención del Ejecutivo al promulgar el Decreto de 7 de octubre de 1943, fue la de reprimir todos aquellos asaltos que se ejecutaren en camino o en despoblado, así como el plagio, independientemente de los móviles o antecedentes que determinaran el delito, pues si bien es cierto que en la exposición de motivos correspondiente se habla de que el objeto primordial del citado decreto es el de proteger la libre circulación de las personas y las riquezas, también lo es que, al establecer esa protección no se distingue si el salteamiento se iba a ejecutar por venganza o por motivos pasionales, o por cualquiera otra causa, sino, simplemente, el hecho de que se ejecutara en camino o en despoblado, o se perpetrara con plagio". Consecuentemente, claro como está cuál es el alcance del Decreto de 7 de octubre de 1943, en forma precisa que no admite interpretación, resulta que los hechos a que se refiere el proceso cuya competencia se discute, constituyen el delito de asalto que prevé el repetido decreto y, por lo tanto, es indudable que la competencia corresponde al Fuero Federal.
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Registro digital (IUS): 815221
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 67
Competencia 148/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y de primera instancia del ramo Penal en Celaya. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 2330, tesis de rubro "ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEYES DE EMERGENCIA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815216. LEY DE EMERGENCIA. ASALTO EN DESPOBLADO.
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Art. IUS 815234. LEY DE EMERGENCIA. INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN EL CASO. DELITO DE HOMICIDIO.
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