PENALES

Artículo IUS 815234. LEY DE EMERGENCIA. INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN EL CASO. DELITO DE HOMICIDIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE EMERGENCIA. INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN EL CASO. DELITO DE HOMICIDIO.

El Ministerio Público del fuero común ejercitó únicamente la acción penal para los delitos de homicidio; convenientemente, el proceso se inició y se ha continuado tan sólo por esos mismos delitos; por otra parte, el auto de formal prisión decretado contra los acusados lo fue, precisamente, por dichos delitos. Siendo así, el conocimiento del asunto corresponde al fuero común, porque dada su materia, no tiene aplicación la Ley de Emergencia de 7 de octubre de 1943.

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Registro digital (IUS): 815234

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 74

Precedentes

Competencia 107/44. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Ixtlahuaca y el de Distrito del Estado de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815234 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815234 de la J. Penales SCJN?

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