Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Ministerio Público del fuero común ejercitó únicamente la acción penal para los delitos de homicidio; convenientemente, el proceso se inició y se ha continuado tan sólo por esos mismos delitos; por otra parte, el auto de formal prisión decretado contra los acusados lo fue, precisamente, por dichos delitos. Siendo así, el conocimiento del asunto corresponde al fuero común, porque dada su materia, no tiene aplicación la Ley de Emergencia de 7 de octubre de 1943.
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Registro digital (IUS): 815234
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 74
Competencia 107/44. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Ixtlahuaca y el de Distrito del Estado de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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