Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fractura constituye una forma de violencia a las cosas e integra una calificativa de la sanción penal, que tiene relación con el hecho u omisión sancionados y no con las circunstancias personales de alguno o algunos de los delincuentes; en consecuencia, si los acusados confiesan haber participado de común acuerdo y conjuntamente en la perpetración de un robo, y se demuestra que uno de ellos empleó la fractura, la agravación que de ésta resulta, en la penalidad aplicable, perjudica a todos los acusados, aun en el supuesto de que no hayan tenido conocimiento de dicha fractura.
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Registro digital (IUS): 815480
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 54
Amparo directo 3119/48. Jiménez Juárez Miguel. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 1689, tesis de rubro: "ROBO CON VIOLENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.P.10 P (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ATENTO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA OTORGAR LA LIBERTAD CAUCIONAL AL QUEJOSO, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR QUE DE MANERA OFICIOSA Y DE PLANO PRONUNCIE.
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