Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el motorista de un tranvía eléctrico confesó que lo llevaba con exceso de velocidad, porque iba atrasado en el recorrido de su itinerario, y por no haber hecho una parada que era obligatoria, debido a que no fue solicitada por ningún pasajero, arrolló a un camión de carga que atravesaba la vía, causándole daños, y además, dos peritos dictaminaron en el sentido de que manejaba su vehículo sin precaución ninguna, el delito de daño en propiedad ajena que resultó en el caso, le es imputable como ejecutado por imprudencia de su parte, en los términos del artículo 8o., fracción II, del Código Penal Federal.
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Registro digital (IUS): 815493
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 63
Amparo directo 2263/45. Martínez Rojas Librado. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815480. ROBO, CALIFICATIVAS DEL DELITO DE (FRACTURA).
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Art. IUS 815495. IMPRUDENCIA. DELITO DE.
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