Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una ambulancia automóvil de la Secretaría de Salubridad y Asistencia fue arrollada por un tranvía eléctrico, en momentos en que se encontraba detenida sobre la vía, no obstante que el motorista del mismo disfrutaba de amplia visibilidad por tratarse de la avenida Insurgentes de esta capital, y de que, por lo tanto, tuvo tiempo de enfrenar y detener paulatinamente su vehículo, los daños causados al tranvía y a la ambulancia, y las lesiones que sufrieron dos personas que iban en ella, le son imputables al motorista del tranvía, como ejecutados por imprudencia de su parte, conforme a la fracción II del artículo 8o. del Código Penal Federal, por no haber tomado las precauciones debidas para impedir la colisión, y porque el artículo 111, en su fracción I, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, concede a los servicios de ambulancias, preferencia de paso, sobre los demás vehículos, en todas las vías públicas, y en uso de tal derecho, el conductor o chofer de dicha ambulancia había rebasado la primera vía de la avenida Insurgentes, y se encontraba sobre la segunda, para acabar de atravesar dicha avenida, cuando recibió el impacto del tranvía.
---
Registro digital (IUS): 815495
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 63
Amparo directo 749/46. Rosas Flores Adalberto. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo