Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en proceso seguido por alguno de los delitos contra el patrimonio ocurre que la empresa afianzadora garante del procesado, pagó la cantidad menoscabada al patrimonio del ofendido, no debe reducirse la pena por ese motivo, porque, para que la restitución tenga efecto reductor sobre la pena, es preciso que aquélla se haga directamente por el delincuente, con las demás condiciones señaladas por la ley, y no por un tercero.
---
Registro digital (IUS): 815612
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 67
Amparo directo 5069/43. Carmona Víctor Manuel. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 524/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 28 de noviembre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.P.A.39 P (10a.). INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES IMPROCEDENTE SI EN TODAS LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES, AUN CUANDO SE DETERMINE QUE AQUÉL NO PARTICIPÓ EN LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN.
Siguiente
Art. IUS 815639. ABUSO DE CONFIANZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo