PENALES

Artículo IUS 815612. RESTITUCION EN LOS DELITOS PATRIMONIALES. ARTICULO 97 DEL CODIGO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESTITUCION EN LOS DELITOS PATRIMONIALES. ARTICULO 97 DEL CODIGO PENAL.

Si en proceso seguido por alguno de los delitos contra el patrimonio ocurre que la empresa afianzadora garante del procesado, pagó la cantidad menoscabada al patrimonio del ofendido, no debe reducirse la pena por ese motivo, porque, para que la restitución tenga efecto reductor sobre la pena, es preciso que aquélla se haga directamente por el delincuente, con las demás condiciones señaladas por la ley, y no por un tercero.

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Registro digital (IUS): 815612

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 5069/43. Carmona Víctor Manuel. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 524/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 28 de noviembre de 2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815612 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815612 de la J. Penales SCJN?

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