PENALES

Artículo IUS 815639. ABUSO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA.

El delito cometido por un empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México que se apoderó y dispuso de una cantidad de dinero, no está comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación , ya que fue cometido en perjuicio de una empresa particular y no de la Federación, y la circunstancia de haber sido expropiados en beneficio de la nación los bienes pertenecientes a la repetida empresa es inoperante en el caso de autos, porque tal expropiación fue decretada con posterioridad a la fecha en que se consumó el mencionado delito.

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Registro digital (IUS): 815639

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 63

Precedentes

Competencia 10/38. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Camargo, Chihuahua y Juzgado Primero de Distrito del mismo Estado. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815639 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815639 de la J. Penales SCJN?

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