Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito cometido por un empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México que se apoderó y dispuso de una cantidad de dinero, no está comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación , ya que fue cometido en perjuicio de una empresa particular y no de la Federación, y la circunstancia de haber sido expropiados en beneficio de la nación los bienes pertenecientes a la repetida empresa es inoperante en el caso de autos, porque tal expropiación fue decretada con posterioridad a la fecha en que se consumó el mencionado delito.
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Registro digital (IUS): 815639
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 63
Competencia 10/38. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Camargo, Chihuahua y Juzgado Primero de Distrito del mismo Estado. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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