PENALES

Artículo IUS 815671. DELITO CONTRA LA SALUD.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD.

Para resolver con relación a la competencia es necesario tener presente la jurisprudencia de esta Suprema Corte la cual sostiene que: "Si el Código Sanitario prohibe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que, quien puede prohibir un acto no pudede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que puedan aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa, la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de esos asuntos.".

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Registro digital (IUS): 815671

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 61

Precedentes

Competencia 103/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal, y el Interino Decimoquinto de la Quinta Corte Penal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.Véase: Apéndice 1995, Tomo II, Parte SCJN, Quinta Epoca, página 75, jurisprudencia de rubro: "DROGAS ENERVANTES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815671 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815671 de la J. Penales SCJN?

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