Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para resolver con relación a la competencia es necesario tener presente la jurisprudencia de esta Suprema Corte la cual sostiene que: "Si el Código Sanitario prohibe la elaboración, uso y tráfico de drogas enervantes, no es lógico deducir que, quien puede prohibir un acto no pudede imponer la sanción correlativa y señalar los tribunales que puedan aplicarla, y siendo el Código Sanitario una ley federal, es inconcusa, la jurisdicción de los tribunales federales, para conocer de esos asuntos.".
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Registro digital (IUS): 815671
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 61
Competencia 103/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal, y el Interino Decimoquinto de la Quinta Corte Penal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.Véase: Apéndice 1995, Tomo II, Parte SCJN, Quinta Epoca, página 75, jurisprudencia de rubro: "DROGAS ENERVANTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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