Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose de delitos continuos, cuando entre la iniciación de los mismos y el momento en que es sorprendido el culpable, hay cambio de legislación sustantiva, debe aplicarse la que rige en el último momento, porque además de ser la ley exactamente aplicable, también fue violada, por haberse prolongado los efectos del delito durante su vigencia.
---
Registro digital (IUS): 815926
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 103
Amparo en revisión 3231/30/3a. Herrera Vidal Joaquín. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.43 P (10a.). PUESTA A DISPOSICIÓN. ALCANCES DE LAS EXPRESIONES "SIN DEMORA" O "DE MANERA INMEDIATA" Y "AUTORIDAD COMPETENTE", RELATIVIDAD DE SU VALORACIÓN DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICANTES DEL CASO.
Siguiente
Art. IUS 815935. DELITO CONTRA LA SALUD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo