Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No se necesita la aceptación y previo conocimiento por parte del infractor de las constitutivas del delito contra la salud, consistente en la posesión de enervantes, ya que ello equivaldría a suponer necesaria la justificación de la intención dolosa en contravención a lo previsto por el artículo 9o. del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 815935
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 32
Amparo directo 5790/38. López Josefa. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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