PENALES

Artículo IUS 815976. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, SIN HABER INTERVENIDO EN LA PRIMERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, SIN HABER INTERVENIDO EN LA PRIMERA.

Esta violación no es de fondo, sino a las leyes del procedimiento, tanto porque la fracción IX del artículo 109 de la Ley de Amparo, única que tiene analogía con el caso de que se trata, se refiere a la falta de asistencia del Ministerio Público, a la audiencia del juicio, y no a aquel en que ninguna intervención tuvo dicha institución, en la tramitación de toda la primera instancia, como porque de ordenarse la reposición del procedimiento por la Corte, violaría, en perjuicio del quejoso, la fracción VIII del artículo 20 constitucional, puesto que ya no podría ser juzgado dentro de los plazos que dicho precepto señala.

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Registro digital (IUS): 815976

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 106

Precedentes

Amparo directo 80/28/2a. López Clemente. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815976 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815976 de la J. Penales SCJN?

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