Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta violación no es de fondo, sino a las leyes del procedimiento, tanto porque la fracción IX del artículo 109 de la Ley de Amparo, única que tiene analogía con el caso de que se trata, se refiere a la falta de asistencia del Ministerio Público, a la audiencia del juicio, y no a aquel en que ninguna intervención tuvo dicha institución, en la tramitación de toda la primera instancia, como porque de ordenarse la reposición del procedimiento por la Corte, violaría, en perjuicio del quejoso, la fracción VIII del artículo 20 constitucional, puesto que ya no podría ser juzgado dentro de los plazos que dicho precepto señala.
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Registro digital (IUS): 815976
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 106
Amparo directo 80/28/2a. López Clemente. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLVII/2016 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, DEBIDO PROCESO E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
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Art. IUS 815986. DELITO DE ADULTERIO.
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