PENALES

Artículo IUS 815986. DELITO DE ADULTERIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO DE ADULTERIO.

No son admisibles las pruebas indirectas para comprobar el cuerpo del delito de adulterio, porque el artículo 406 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, previene que: "Para que haya prueba por presunciones, es preciso que éstas reúnan las condiciones siguientes ...VII.- Que el cuerpo del delito conste por medio de prueba directa". Por tanto, la sentencia condenatoria que tenga por probado el delito de referencia, basándose en pruebas indirectas, viola las garantías individuales del quejoso.

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Registro digital (IUS): 815986

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 95

Precedentes

González Benigno.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815986 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815986 de la J. Penales SCJN?

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