Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La imposición de las penas es atribución especial de la autoridad judicial, conforme al artículo 21 de la Carta Magna, y por tanto, no está obligada aquélla, para fijar la sanción a lo que sobre el particular le pida el agente del Ministerio Público, cuyo cometido es el de ejercitar la acción penal, y en sus conclusiones establecer o no si ha lugar o no a acusación en contra de algún procesado por estar comprobado el cuerpo del delito que se le atribuya y su responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 815988
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 46
Amparo directo 4305/39. Jasperssen Carrasco Adolfo. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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