PENALES

Artículo IUS 815988. PENAS, IMPOSICION DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS, IMPOSICION DE LAS.

La imposición de las penas es atribución especial de la autoridad judicial, conforme al artículo 21 de la Carta Magna, y por tanto, no está obligada aquélla, para fijar la sanción a lo que sobre el particular le pida el agente del Ministerio Público, cuyo cometido es el de ejercitar la acción penal, y en sus conclusiones establecer o no si ha lugar o no a acusación en contra de algún procesado por estar comprobado el cuerpo del delito que se le atribuya y su responsabilidad.

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Registro digital (IUS): 815988

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 4305/39. Jasperssen Carrasco Adolfo. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815988 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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