Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para poder acusar a alguna persona del delito que resulte de insertar una falsedad en un documento público, es ineludible que la autoridad civil declare, previo juicio contradictorio, la nulidad del documento público que, mientras esa nulidad no se declare, posee el valor de prueba plena.
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Registro digital (IUS): 816003
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 51
Amparo en revisión 9921/44. Hernández de Cerda Josefa. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2751, tesis de rubro "OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.42 P (10a.). ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). AL SER UNA DISPOSICIÓN CON FINES ADMINISTRATIVOS DE CONTROL QUE DERIVA, POR MINISTERIO DE LEY, DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y NO UNA SANCIÓN, EL QUE SE ORDENE QUE SE RECABE SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN.
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