Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si para fundar la acusación de fraude contra alguien por haber vendido terrenos de los que sabía que no podía disponer, se presentaron testigos que afirmaron que el acusado sabía su carencia de derecho a disponer de los bienes enajenados, pero esos testigos fueron contradichos por otros testigos hábiles, por las constancias del Registro Público de la Propiedad sobre la inexistencia de gravámenes de los bienes en los últimos veinte años, por la circunstancia de que la acusadora alegue que la naturaleza comunal de los terrenos está demostrada con la publicación de la resolución presidencial correspondiente en el periódico oficial, lo cual demuestra que ella compró a sabiendas del riesgo que entrañaba la operación, y la también circunstancia de que aún no se haya hecho la localización definitiva de los repetidos terrenos para que específicamente pudieran tenerse como comunales y en consecuencia como fuera del comercio, no puede estimarse que en las condiciones que se dejan relatadas pueda legalmente existir comprobado el cuerpo del delito de fraude ni que haya datos suficientes para suponer probable la responsabilidad del indiciado.
---
Registro digital (IUS): 816012
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 55
Amparo en revisión 3366/44. Tamez Zapata Manuel. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816003. FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
Siguiente
Art. IUS 816013. FRAUDE. NO PROCEDE LA FORMAL PRISION CONTRA EL ACUSADO DE FRAUDE SI NO HAY DEMOSTRACION DEL ENGAÑO O ERROR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo