PENALES

Artículo IUS 816012. FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE.

Si para fundar la acusación de fraude contra alguien por haber vendido terrenos de los que sabía que no podía disponer, se presentaron testigos que afirmaron que el acusado sabía su carencia de derecho a disponer de los bienes enajenados, pero esos testigos fueron contradichos por otros testigos hábiles, por las constancias del Registro Público de la Propiedad sobre la inexistencia de gravámenes de los bienes en los últimos veinte años, por la circunstancia de que la acusadora alegue que la naturaleza comunal de los terrenos está demostrada con la publicación de la resolución presidencial correspondiente en el periódico oficial, lo cual demuestra que ella compró a sabiendas del riesgo que entrañaba la operación, y la también circunstancia de que aún no se haya hecho la localización definitiva de los repetidos terrenos para que específicamente pudieran tenerse como comunales y en consecuencia como fuera del comercio, no puede estimarse que en las condiciones que se dejan relatadas pueda legalmente existir comprobado el cuerpo del delito de fraude ni que haya datos suficientes para suponer probable la responsabilidad del indiciado.

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Registro digital (IUS): 816012

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 3366/44. Tamez Zapata Manuel. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816012 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816012 de la J. Penales SCJN?

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