Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si antes de vencerse el término constitucional, en un proceso por fraude, no se demuestra la existencia del engaño o error sufrido por el que se dice víctima del delito, no es constitucional decretar la formal prisión por ese delito. La cesión de derechos en una cooperativa de transportes, no reconocida oficialmente, si ya estaba en formación y había habido gestiones ante las autoridades de tránsito para su reconocimiento, no implica una cesión de derechos ilusorios ni una sociedad fingida; menos aún si el reconocimiento no dependía de la voluntad del cedente y si, en cambio, hubo el reconocimiento de la cesión por parte del que, en la fecha de la operación, era el presidente de la referida sociedad, aunque por sucesos posteriores, no debidos a gestiones o intervención del cedente, se menoscaban los derechos cedidos.
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Registro digital (IUS): 816013
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 56
Amparo en revisión 752/45. González Luna Marcial Vicente. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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