Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La demanda de amparo contra una orden de aprehensión dictada por un Juez del fuero común y con motivo de un delito también el orden común es procedente, porque el artículo 11 del a Ley de Prevenciones Generales restringe las garantías del artículo 14 constitucional sólo en ciertos aspectos que no comprenden el que se concreta en la citada demanda; y porque el artículo 12, también de esa ley, restringe el artículo 16 constitucional, pero únicamente en cuanto a delitos del orden federal. El desechamiento, por improcedencia, de esa demanda de amparo, carece de apoyo en la Ley de Prevenciones Generales e infringe además los artículos 11 y 12 de la repetida ley.
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Registro digital (IUS): 816038
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 65
Amparo en revisión 4485/42. Vázquez Bonilla Rafael. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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