PENALES

Artículo IUS 816038. LEYES DE EMERGENCIA, CASO NO COMPRENDIDO EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA, CASO NO COMPRENDIDO EN LAS.

La demanda de amparo contra una orden de aprehensión dictada por un Juez del fuero común y con motivo de un delito también el orden común es procedente, porque el artículo 11 del a Ley de Prevenciones Generales restringe las garantías del artículo 14 constitucional sólo en ciertos aspectos que no comprenden el que se concreta en la citada demanda; y porque el artículo 12, también de esa ley, restringe el artículo 16 constitucional, pero únicamente en cuanto a delitos del orden federal. El desechamiento, por improcedencia, de esa demanda de amparo, carece de apoyo en la Ley de Prevenciones Generales e infringe además los artículos 11 y 12 de la repetida ley.

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Registro digital (IUS): 816038

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 4485/42. Vázquez Bonilla Rafael. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816038 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816038 de la J. Penales SCJN?

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