PENALES

Artículo IUS 816041. LIBERTAD CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CONDICIONAL.

Una vez otorgada la libertad condicional a un sentenciado, por haber llenado oportunamente los requisitos de la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, sólo puede serle revocada por otro fallo judicial, cuando haya delinquido nuevamente durante el término de tres años contados a partir de la fecha de la sentencia en que se le concedió el beneficio respectivo, según lo determina la fracción II del mismo precepto, haciéndosele efectivas, entonces, ambas sanciones. Por lo tanto, si por el hecho de que el sentenciado no hubiere satisfecho la reparación del daño, que se le impuso como pena, también, y si la fianza que se le señaló resultó insuficiente para garantizar ese pago, por error o mala apreciación de parte de la autoridad que la fijó, la propia autoridad judicial carece de facultades para revocarle la libertad de que disfrute como consecuencia de la condicionalidad de su condena, por cuyo motivo debe otorgársele la protección de la Justicia Federal, contra la providencia que así lo determine.

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Registro digital (IUS): 816041

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 10234/44. Zamora García Eduardo. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 2256, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816041 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816041 de la J. Penales SCJN?

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