PENALES

Artículo IUS 816043. REPARACION DEL DAÑO O RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO O RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

La responsabilidad civil proveniente de delito es una consecuencia ineludible de la responsabilidad penal, y si ésta no existe, tampoco puede existir aquélla.

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Registro digital (IUS): 816043

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 2261/45. Colmero Gómez Régulo. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 5322/46. Aguilar Quiroz Salvador. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816043 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816043 de la J. Penales SCJN?

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