Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La responsabilidad civil proveniente de delito es una consecuencia ineludible de la responsabilidad penal, y si ésta no existe, tampoco puede existir aquélla.
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Registro digital (IUS): 816043
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 121
Amparo directo 2261/45. Colmero Gómez Régulo. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 5322/46. Aguilar Quiroz Salvador. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816041. LIBERTAD CONDICIONAL.
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Art. IUS 816044. REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
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