Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 204 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, impone penas "al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal". No se cumplen los elementos del precepto, cuando agentes policiacos pretenden realizar una aprehensión, sin llevar uniforme ni identificarse y, además, obrando en cumplimiento de una orden emanada, no de la autoridad judicial, sino de un procurador de justicia, que no está facultado para expedir órdenes de aprehensión. Por tanto, quien se oponga a un procedimiento de esa clase no comete el delito previsto por el citado artículo 204 penal de San Luis Potosí.
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Registro digital (IUS): 816047
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 123
Amparo en revisión 8440/47. Zusmanos Klevezas. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816044. REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
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