Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala
No es exacto que deban imponerse al acusado las penas atenuadas previstas en la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, por la mera circunstancia de haber sostenido que fue detenido con un "poquito" de marihuana , ya que tal aseveración la hizo una vez que ante la Policía Judicial y el Ministerio Público Federal confesó haber llevado consigo tres kilogramos, y ante el Juez instructor, en vía de preparatoria, aludió a medio kilo, afirmaciones éstas que gozan de un mayor valor de convicción con respecto a aquélla de acuerdo con el principio de inmediatez procesal, más aún si se toma en cuenta que la confesión de mérito coexiste con otras probanzas que la corroboran y que la retractación carece de esa peculiaridad.
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Registro digital (IUS): 816200
Clave: 52
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1988, Parte II; Pág. 58
Amparo directo 273/87. Manuel Cerino de la O. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL HOMICIDIO CULPOSO. AL FIJAR EL MONTO CORRESPONDIENTE PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE INCLUIR EL RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE PUDIERAN RESENTIR LOS BENEFICIARIOS DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ABROGADA).
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Art. IUS 816203. DELITO DE IMPRUDENCIA.
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