PENALES

Artículo IUS 816203. DELITO DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE IMPRUDENCIA.

Cuando tanto la falta inicial como la determinante de los hechos relativos estuvo de parte de la víctima o víctimas de los mismos hechos, no puede tenerse como acreditada la imprudencia, de parte del conductor de un vehículo mecánico al atropellar a alguna o algunas personas, lesionándolas o hasta privándolas de la vida.

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Registro digital (IUS): 816203

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 27

Precedentes

Amparo 4686/33. Ascención Hernández Osornio. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816203 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816203 de la J. Penales SCJN?

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