Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando tanto la falta inicial como la determinante de los hechos relativos estuvo de parte de la víctima o víctimas de los mismos hechos, no puede tenerse como acreditada la imprudencia, de parte del conductor de un vehículo mecánico al atropellar a alguna o algunas personas, lesionándolas o hasta privándolas de la vida.
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Registro digital (IUS): 816203
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 27
Amparo 4686/33. Ascención Hernández Osornio. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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