Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ya ha sostenido en numerosos precedentes que la sola posesión de las plantas o drogas enervantes no es delictuosa si no está acompañada del ánimo de verificar con ella actos de tráfico o suministro.
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Registro digital (IUS): 816215
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 30
Amparo directo 3254/34. Isidro Patiño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 4644, tesis de rubro: "DROGAS ENERVANTES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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