PENALES

Artículo IUS 816220. ESTUPRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO.

Para que este delito fuera punible en el Distrito Federal, conforme a lo prevenido por el Código Penal de 1929, era requisito necesario que la ofendida no llegara a los 18 años, por lo que no probado en forma fehaciente que la ofendida fuera menor de esta edad en la fecha en que se consumó el hecho, no puede tenerse como legalmente comprobado el delito de estupro.

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Registro digital (IUS): 816220

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 30

Precedentes

Amparo 2027/33. Transiboulos D. Petridez. 7 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816220 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816220 de la J. Penales SCJN?

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