PENALES

Artículo IUS 816260. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES CRIMINALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES CRIMINALES.

De conformidad con lo que previenen los artículos 209 y 210 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, para que pueda tenerse por consumada la prescripción de la acción penal, cuando aquélla se hubiere interrumpido por las actuaciones del proceso, practicadas después de transcurrido más de la mitad del término señalado por la ley, es preciso que comience de nuevo a correr y que se complete toda la otra mitad de dicho término, cualquiera que sea el lapso de tiempo corrido antes de la interrupción.

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Registro digital (IUS): 816260

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 6677/33. Esteban López. 23 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816260 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816260 de la J. Penales SCJN?

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