Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación de la fuerza probatoria del dictamen emitido por los peritos queda al arbitrio judicial; el cual se encuentra limitado en el sentido de que el dictamen para constituir prueba plena debe estar fundado y motivado; la sentencia condenatoria que se apoya en un dictamen pericial, en el caso del delito de daño en propiedad ajena causado por imprudencia, cuando el dictamen está fundado, no es violatorio de garantías. Para que proceda la condena a la reparación del daño, se necesita que de autos aparezcan debida y legalmente probados los daños y su valor por alguno de los medios probatorios que la ley establece; cuando se trate de daños causados al Estado o al Municipio, no basta la afirmación hecha por algún funcionario o empleado oficial para que se tenga como importe de los daños, sino que es indispensable probarlos por los medios legales.
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Registro digital (IUS): 816262
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 41
Amparo directo 714/34. Agustín Garduño Paredes. 17 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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