Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto en que una Sala del Tribunal Superior de Justicia del D. F., niega al acusado la recepción de determinadas pruebas para mejor proveer, no es violatorio de garantías, porque el artículo 426 del Código de Procedimientos Penales del D. F. da a la facultad de ordenar aquella clase de pruebas un carácter eminentemente discrecional.
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Registro digital (IUS): 816269
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 41
Amparo directo 6691/33. Julio García Pérez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816262. PRUEBA PERICIAL. REPARACION DEL DAÑO.
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Art. IUS 816273. RETRACTACION DE LA CONFESION.
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