PENALES

Artículo IUS 816273. RETRACTACION DE LA CONFESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

RETRACTACION DE LA CONFESION.

Cuando el inculpado se retracta de su propia confesión, está en la obligación de acreditar las modificaciones que haga en la misma; y si lejos de probar las circunstancias, que alegue en su favor, modificativas de la primera, su nueva deposición se encuentra en desacuerdo con las declaraciones de los demás testigos y constancias existentes en el proceso, la retractación no debe tomarse en cuenta.

---

Registro digital (IUS): 816273

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 7051/34. Enrique Hernández Aguirre. 24 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816273 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816273 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816273 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816273 PENALES desde tu celular