Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el inculpado se retracta de su propia confesión, está en la obligación de acreditar las modificaciones que haga en la misma; y si lejos de probar las circunstancias, que alegue en su favor, modificativas de la primera, su nueva deposición se encuentra en desacuerdo con las declaraciones de los demás testigos y constancias existentes en el proceso, la retractación no debe tomarse en cuenta.
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Registro digital (IUS): 816273
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 44
Amparo directo 7051/34. Enrique Hernández Aguirre. 24 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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