Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 379, reformado, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, inspirado seguramente en la necesidad de favorecer la industria pecuaria, principal riqueza de esa entidad federativa, fija fuertes sanciones corporales para el abigeato ejecutado en campo abierto, en paraje solitario o en lugar cerrado. Pero como este delito es posible que se realice en lugares diversos de los señalados, en los que los semovientes están más protegidos y vigilados, para poder imponer la pena establecida por la precitada disposición legal, es preciso que se demuestre plenamente que el hecho criminoso de que se trata, se perpetró en las condiciones previstas por la mencionada norma de derecho.
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Registro digital (IUS): 816284
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 46
Amparo directo 672/34. Pascual Magallanes y socio. 10 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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