PENALES

Artículo IUS 816286. QUEJAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUEJAS.

Si en virtud de una ejecutoria dictada en un juicio de amparo, la autoridad responsable debe devolver al quejoso una suma de dinero, y esa cantidad es retenida y embargada por la propia autoridad , para hacer efectivas otras responsabilidades penales, diversa a las que habían dado lugar al juicio de garantías, esa retención y el embargo implican un desobedecimiento a la ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 816286

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 144

Precedentes

Queja 30/31/A. Roca C. Rómulo. 2 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816286 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816286 de la J. Penales SCJN?

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