PENALES

Artículo IUS 816288. VALOR DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VALOR DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.

Cuando no se hayan tomado en cuenta por la autoridad judicial, las pruebas directas que aparezcan en un proceso, al dictarse la sentencia correspondiente, y se apoye ésta en prueba presuncional, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable en el que se tomen en consideración únicamente aquellas pruebas.

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Registro digital (IUS): 816288

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 48

Precedentes

Amparo 2571/34. María Bardahuil. 4 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816288 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816288 de la J. Penales SCJN?

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