Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando no se hayan tomado en cuenta por la autoridad judicial, las pruebas directas que aparezcan en un proceso, al dictarse la sentencia correspondiente, y se apoye ésta en prueba presuncional, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable en el que se tomen en consideración únicamente aquellas pruebas.
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Registro digital (IUS): 816288
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 48
Amparo 2571/34. María Bardahuil. 4 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.P. J/4 P (10a.). CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. AUN CUANDO SE PRESENTEN FUERA DE LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 225 Y 226 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CONSERVAN SU EFICACIA JURÍDICA Y, POR TANTO, EL JUEZ NATURAL DEBE ESTIMAR QUE EXISTE ACUSACIÓN.
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Art. IUS 816290. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. CAREOS.
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