PENALES

Artículo IUS 816290. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. CAREOS.

Las autoridades judiciales están en la obligación de practicar todos los careos que resulten, a fin de dar oportunidad a los inculpados a hacerles todas aquellas preguntas y reconvenciones que importen a su defensa y poder confundir a los testigos que depongan en su contra; no obstante que los testigos declaren sobre hechos que al dictar sentencia puedan o no tomarse en cuenta para constituir la prueba presuncional. Pues en caso de no practicarse dichas diligencias, se violan las garantías de la fracción IV del artículo 20 constitucional.

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Registro digital (IUS): 816290

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 4988/33. Eugenio Hernández. 7 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816290 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816290 de la J. Penales SCJN?

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