Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es imposible la pena de suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, cuando el penado lo es por hecho criminoso no realizado en el ejercicio de su oficio o profesión.
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Registro digital (IUS): 816327
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 84
Amparo directo 2364/43. Morán Constantino. 28 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.37 P (10a.). PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL. LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE NO PODRÁ FUNGIR COMO TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EL QUE HAYA INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA A ESTADIOS PROCESALES PREVIOS.
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Art. IUS 816329. USURPACION DE FUNCIONES. ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE DELEGACION.
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