Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La recta interpretación del artículo 56 del Código Penal en vigor, es la literal, la que gramaticalmente resulta de los términos en que está concebido, pues la disposición que contiene el segundo párrafo de este precepto, es clara y no ofrece ninguna duda, ya que terminantemente previene que en los casos especificados en ella, debe reducirse la sanción impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior; porque, de otra suerte, si la autoridad judicial tomara diferente base de la que señala tal prevención legal, se erigiría en legislador, eludiría a la letra de la ley, con el pretexto de respetar su espíritu, y contrariaría una de las reglas fundamentales de la interpretación de las normas del derecho escrito. Para la aplicación del citado precepto, debe entenderse por proporción, la relación aritmética que existe entre dichos términos mínimos.
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Registro digital (IUS): 817020
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 109
Amparo en revisión 10011/32. Berea Foster Emilio C. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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